Obligación · 8 min de lectura
Las multas por no registrar la jornada: de 751 a 7.500 euros
La cifra que circula por internet es siempre la misma y casi nunca lleva artículo detrás. La sanción existe, tiene tres tramos y está escrita en dos artículos de la LISOS que se pueden leer en cinco minutos.
Cada afirmación lleva su artículo de ley
Qué infracción es no llevar el registro
No existe ningún artículo que se llame «multa por no fichar». Existe un tipo general, y el registro de jornada está escrito dentro de él.
Lo que dice la ley. El art. 7.5 de la LISOS califica como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
De esa frase salen dos cosas.
La primera es que el registro comparte tipo con los descansos, las horas extraordinarias y las vacaciones. Quien mira el registro está mirando, con el mismo artículo, si se respetan las 12 horas entre jornadas (art. 34.3 ET) o el tope de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). El registro no es un trámite aparte: es la prueba de todo lo demás.
La segunda es quién responde. El art. 5.1 de la LISOS define la infracción laboral como acción u omisión del empresario, y el art. 2.1 lo nombra sujeto responsable. La obligación de registrar la pone el art. 34.9 ET a la empresa, no a la persona que ficha.
Cuánto es la multa
Las cuantías de las infracciones graves en materia de relaciones laborales están en el art. 40.1.b de la LISOS:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | de 751 a 1.500 € |
| Medio | de 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | de 3.751 a 7.500 € |
Son tres tramos, no un número. Entre el suelo y el techo hay una diferencia de casi diez veces, y lo que decide dónde cae cada expediente no es el hecho de no registrar: es cómo se llegó hasta ahí y qué había alrededor.
Qué decide el grado
El art. 39.2 de la LISOS enumera las circunstancias que agravan o atenúan: negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada.
Hay tres reglas del mismo artículo que conviene leer juntas.
- Sin circunstancias relevantes, el suelo del suelo. El art. 39.6 dice que cuando ninguna de esas circunstancias se considere relevante, la sanción se impone «en el grado mínimo en su tramo inferior». Eso son 751 €.
- Persistir sube al máximo. El art. 39.7 sanciona en el máximo de su calificación «toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión». Un registro que no se llevaba el día de la visita y que se sigue sin llevar un mes después no está en el mismo sitio que un fallo puntual.
- Repetir puede duplicarla. El art. 41 define la reincidencia como cometer una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a la notificación de una sanción anterior, que además debe haber adquirido firmeza. Entonces la cuantía puede subir «hasta el duplo del grado», sin pasar nunca del máximo del art. 40: 7.500 € para las graves.
Y una garantía que juega a favor de quien recibe el acta: el mismo art. 39.6 obliga a que el acta de la Inspección y la resolución expliciten los criterios de graduación que se han tenido en cuenta.
¿Una multa por empresa o una por cada trabajador?
Es la pregunta que más se repite, y la LISOS la contesta por omisión.
El texto sabe decirlo cuando quiere. El art. 7.2, el de las modalidades contractuales usadas en fraude de ley, añade expresamente: «a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas». El art. 7.5, el del registro de jornada, no lleva esa frase.
Donde sí aparece el número de personas es en la graduación. El art. 39.2 lo cita como circunstancia que agrava o atenúa: mueve el importe dentro de la escala, no multiplica las actas.
El registro que existe y no sirve
Hay una segunda familia de problemas, y es la más frecuente: el registro está, pero no aguanta una mirada.
El art. 34.9 ET pide tres cosas a la vez —registro diario con el horario concreto de inicio y fin, conservación durante cuatro años, y disponibilidad para la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección—, y fallar en cualquiera de las tres cae en la misma transgresión del art. 7.5.
A eso se le suman dos artículos que se olvidan.
- No poder enseñarlo. El art. 50.2 de la LISOS califica como grave la obstrucción a la labor inspectora, y el art. 40.1 manda las infracciones por obstrucción a la misma escala: de 751 a 7.500 €. Un archivo que existe pero tarda una semana en aparecer puede acabar sumando dos expedientes en lugar de uno.
- Lo formal también está tipificado. El art. 6.6 convierte en infracción leve «cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales», y las leves van de 70 a 750 € según el art. 40.1.a. En esa misma lista, el art. 6.1 sanciona no exponer el calendario laboral vigente en lugar visible del centro de trabajo, que es la obligación del art. 34.6 ET.
Cinco comprobaciones sobre lo que ya tienes, que se hacen en diez minutos:
- ¿Hay una fila por día trabajado y por persona, con hora de inicio y de fin?
- ¿Las horas varían, o el registro es idéntico al horario teórico todos los días del año?
- ¿Se conserva lo de hace cuatro años, incluidas las personas que ya no están?
- ¿Cada corrección deja constancia de quién, cuándo, qué valor había antes y por qué?
- ¿Se puede entregar hoy, en un formato legible, sin depender de un programa que ya no usas?
Queda un número que se confunde a menudo. El art. 4.1 de la LISOS fija la prescripción de las infracciones laborales en tres años desde la fecha de la infracción; los cuatro años que se citan tanto son los de Seguridad Social (art. 4.2) y el plazo de conservación del registro del art. 34.9 del Estatuto. Son plazos distintos y sirven para cosas distintas.
Nada de esto sustituye al convenio que te aplica ni a lo que diga la Inspección en un expediente concreto. Lo que dice la norma está en los artículos citados, y los enlaces al texto oficial del BOE están en la columna de la derecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?
No llevarlo es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, y las graves se sancionan según el art. 40.1.b con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
¿La multa se multiplica por cada trabajador?
El art. 7.5 no lo dice. Cuando la LISOS quiere ese efecto lo escribe: el art. 7.2 añade expresamente «se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» y el 7.5 no lleva esa frase. El número de personas afectadas sí es una circunstancia de graduación del art. 39.2, así que mueve el importe dentro de la escala.
¿Qué hace que la multa suba de tramo?
El art. 39.2 de la LISOS enumera negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias y requerimientos previos de la Inspección, cifra de negocios, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada. Además, el art. 39.7 impone el grado máximo cuando la infracción consiste en la persistencia continuada de su comisión.
¿Qué pasa si ya me sancionaron el año pasado por lo mismo?
El art. 41 de la LISOS define la reincidencia como cometer una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a la notificación de una sanción anterior que haya adquirido firmeza. En ese caso la cuantía puede incrementarse hasta el duplo del grado, sin superar nunca el máximo del art. 40.
¿Y si tengo el registro pero no puedo enseñarlo el día de la visita?
El art. 34.9 del Estatuto pide que los registros permanezcan a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes legales y de la Inspección. Además, el art. 50.2 de la LISOS califica como grave la obstrucción a la labor inspectora, y el art. 40.1 la manda a la misma escala de 751 a 7.500 euros.
¿Cuánto tiempo puede mirar hacia atrás la Inspección?
El art. 4.1 de la LISOS fija en tres años la prescripción de las infracciones laborales desde la fecha de la infracción. Los cuatro años que se citan a menudo son los de Seguridad Social (art. 4.2) y el plazo de conservación del registro del art. 34.9 del Estatuto: son cosas distintas.
En Laboro esto es así
Las ocho reglas de jornada revisan lo que ya se ha fichado —12 horas de descanso entre jornadas, 9 horas al día, la pausa, el descanso semanal, los menores, el trabajo nocturno— y avisan al gestor sin bloquear nada, porque el turno ya ha pasado. Cada corrección pide un motivo y deja el valor anterior en el rastro, el registro se conserva cuatro años y cada mes se cierra en un PDF con huella que cualquiera con el documento puede verificar.