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Vacaciones: 30 días naturales o 22 laborables, y por qué no da igual

Casi todo el mundo dice «30 naturales o 22 laborables» como si fueran lo mismo escrito de dos maneras. El Estatuto solo dice una de las dos. Vale la pena saber cuál.

Cada afirmación lleva su artículo de ley

Una persona saludando, de vacaciones, en un entorno tropical

Lo que dice el artículo

El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, y que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Treinta días naturales. Eso es todo lo que dice el texto. Los 22 días laborables no están en el artículo.

De dónde salen los 22 laborables

De los convenios. Es una equivalencia muy extendida —tanto que se repite como si fuera la ley— y sale de una cuenta razonable: treinta días naturales, en una semana de lunes a viernes, dan alrededor de veintidós días laborables, según dónde caigan los fines de semana y los festivos.

La equivalencia es útil y, en la práctica, la mayoría de convenios la recogen. Pero es una mejora pactada, no el mínimo legal. Quien tenga que defender un cálculo delante de alguien haría bien en citar su convenio, no el art. 38.

Por qué no da igual cómo se cuenten

Porque lo que se cuenta cambia el resultado.

  • En días naturales, sábados, domingos y festivos que caen dentro del periodo consumen vacaciones. Treinta días naturales seguidos son cuatro semanas y dos días.
  • En días laborables, solo se descuentan los días en que esa persona habría trabajado. Veintidós laborables, en una semana de cinco días, son más de cuatro semanas y media de calendario.

Para alguien con jornada de lunes a viernes, los 22 laborables salen mejor. Para alguien que trabaja fines de semana en turnos rotativos, la cuenta es otra y hay que mirar el convenio con cuidado.

Por eso un saldo de vacaciones sin decir en qué unidad está no significa nada. «Te quedan 8 días» es una frase incompleta.

Un ejemplo con números

Una persona con jornada de lunes a viernes pide del 1 al 15 de agosto, ambos incluidos.

  • En días naturales se le descuentan 15 días, caigan como caigan.
  • En días laborables, si en ese tramo hay dos fines de semana completos y un festivo, se le descuentan 15 − 4 − 1 = 10 días.

Cinco días de diferencia sobre la misma ausencia. Por eso la unidad no es un detalle administrativo: es un tercio del saldo.

Cómo se calcula el saldo de quien entra a mitad de año

Quien entra en marzo no tiene derecho a las vacaciones de todo el año: las devenga en proporción al tiempo trabajado. La cuenta habitual es sencilla: días de convenio × (días de contrato en el año ÷ 365).

Con 30 días naturales y un alta el 1 de marzo quedan 306 días de contrato, y el saldo es de unos 25 días. Muchos convenios y muchas empresas redondean al alza, y es una mejora perfectamente válida: el mínimo es un suelo, no un techo.

Lo que no vale es lo contrario: prorratear por debajo de lo que sale, o hacer que el primer año no genere vacaciones.

Las vacaciones no se pagan

El mismo art. 38.1 dice que el periodo de vacaciones «no será sustituible por compensación económica». No se puede acordar cobrar los días en lugar de disfrutarlos.

La excepción es el final de la relación laboral: si alguien se va con días pendientes que ya no puede disfrutar, esos días se liquidan. Eso no es sustituir vacaciones por dinero; es saldar lo devengado y no disfrutado.

Cuándo se disfrutan

El art. 38.2 dice que el periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que establezca el convenio sobre planificación anual. Y añade un plazo concreto: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona conoce las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute.

Dos meses. Es la parte del artículo que más se incumple sin querer, y la que más conflictos evita cuando se cumple: casi todas las discusiones de agosto se resuelven en mayo.

Qué pasa si una baja te las impide

El art. 38.3 cubre el caso, y lo hace en dos regímenes distintos.

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas del embarazo, el parto o la lactancia natural, y eso impide disfrutarlas en el año natural, se pueden disfrutar al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Pero si la coincidencia es con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con los periodos de suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48, el derecho es a disfrutarlas al terminar la suspensión «aunque haya terminado el año natural», sin el límite de dieciocho meses.

Son dos reglas, no una. Aplicar el plazo de dieciocho meses a todo hace caducar días que no caducan, y es uno de los errores más caros de esta materia: el día que se reclama, el cálculo se rehace entero.

Qué pasa al final del contrato

En la liquidación aparecen los días devengados y no disfrutados, y se pagan. También puede pasar lo contrario: que la persona haya disfrutado más días de los devengados en el momento de la baja, y entonces se regularizan a la baja.

Para que esa cuenta no sea una discusión hace falta una sola cosa: que el saldo esté claro durante todo el año, no que se reconstruya el último día.

Cómo dejarlo escrito sin discutir cada verano

Cuatro decisiones y un documento de media página:

  1. Cuántos días y en qué unidad (naturales o laborables). Si es laborables, que lo diga el convenio o el contrato.
  2. Si se prorratean desde la fecha de alta y con qué redondeo.
  3. Si caducan a 31 de diciembre o se pueden disfrutar hasta una fecha del año siguiente.
  4. Cómo se piden y con cuánta antelación, y quién decide cuando dos personas del mismo equipo piden lo mismo.

Nada de eso lo impone la ley con ese detalle, y precisamente por eso conviene escribirlo: lo que no está escrito se decide cada julio, y se decide peor.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones fija la ley?

El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la duración no será en ningún caso inferior a treinta días naturales. Los 22 días laborables no están en el artículo: son una equivalencia recogida por muchos convenios.

¿Los sábados cuentan como vacaciones?

Si el convenio cuenta en días naturales, sí: sábados, domingos y festivos que caen dentro del periodo consumen vacaciones. Si cuenta en días laborables, solo se descuentan los días en que esa persona habría trabajado.

¿Con cuánta antelación me tienen que decir mis vacaciones?

El art. 38.2 dice que la persona debe conocer las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute.

¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No durante la relación laboral: el art. 38.1 dice que el periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica. La excepción es el final del contrato, donde los días devengados y no disfrutados se liquidan.

Si estoy de baja durante mis vacaciones, ¿las pierdo?

No. El art. 38.3 distingue dos casos: si la incapacidad es por contingencias distintas del embarazo, el parto o la lactancia natural, se disfrutan al terminar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron; si deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, o coincide con los periodos del art. 48, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural, sin ese límite.

En Laboro esto es así

La política de vacaciones se define una vez —días al año, si se prorratean desde el alta, si caducan— y cada persona ve su saldo: asignados, usados, pendientes y disponibles. Al irse alguien, la liquidación dice cuántos días se deben o se descuentan.